Ley Ricarte Soto (Ley N°20.850)

La Ley Ricarte Soto crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo:


  • 1. Este Sistema es constitutivo de derechos para todos los beneficiarios de los Sistemas Previsionales de Salud, respecto de la cobertura del valor total del diagnóstico y tratamiento de alto costo de que se trate.

  • 2. Para tener acceso a la Protección Financiera, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

    • a) Que se trate de los Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, incluidos en el Decreto que contiene las prestaciones garantizadas.  Ver listado de Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo garantizados

    • b) Que el paciente ingrese a la Red de Prestadores definida en el punto 4 siguiente, excepto cuando se trate de una urgencia con riesgo vital y/o secuela funcional grave.

     

  • 3. El Listado de Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo garantizados, y la información sobre las garantías de protección financiera y de oportunidad, esto es, los plazos máximos para el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas, se encuentran contenidos en el Decreto Supremo N° 87, de 2015, de los Ministerios de Salud y de Hacienda.  Ver Decreto Ricarte Soto 2019

  • 4. La Red de Prestadores publicada por Fonasa y autorizada por el MINSAL, cuenta con prestadores registrados o acreditados de acuerdo a la normativa vigente.

  • 5. Los beneficiarios deberán atenderse exclusivamente en la Red de Prestadores definida por el MINSAL, y respecto de los cuales hayan suscrito el correspondiente convenio con el FONASA. Las prestaciones otorgadas fuera de esta Red, no tendrán la cobertura contemplada en dicho Sistema.

  • 6. El Prestador tiene la obligación de notificar a los beneficiarios respecto de la prestación garantizada que cubre la ley, a través del "Formulario de Constancia Información al Paciente Ley Ricarte Soto".

  • 7. Para acceder a las garantías contempladas en la Ley N° 20.850, se deberá activar primero la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), cuando fuere procedente, en conformidad con las instrucciones dispuestas para ello por la Superintendencia de Salud.

  • 8. Se excluyen de este beneficio las prestaciones efectivamente cubiertas, por las normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por la circulación de vehículo motorizados (SOAP) y la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), cuando proceda.

  • 9. Cualquier incumplimiento de este beneficio, podrá ser reclamado ante FONASA y la Superintendencia de Salud.


Ver  CONDICIONES PARA ACCEDER AL SISTEMA DE PROTECCION FINANCIERA PARA DIAGNOSTICOS Y TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO

 

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