INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE POSTNATAL DE EMERGENCIA

En Consalud queremos entregarte toda la información que necesitas sobre el Postnatal de Emergencia y los nuevos beneficios de la Ley de Crianza Protegida, por eso damos respuesta a las principales preguntas:

 

¿Qué es la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP)?

La Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP), o también conocida como "postnatal de emergencia", es un beneficio que consiste en la extensión del postnatal a través de una licencia preventiva por 30 días prorrogables (con cargo al seguro de salud común respectivo), mientras se mantenga el estado de catástrofe en el país, para que las personas puedan acompañar a sus hijos e hijas.

¿A quiénes beneficia la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP)?

Es un beneficio para las madres y padres, o trabajadora o trabajador que tuviere la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección y cuyo permiso postnatal parental termine a contar del 18 de marzo y hasta al término del estado de catástrofe.

Si ambos padres son trabajadores, ¿Quién tiene derecho a él?

Si ambos padres hubieren gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar de esta Licencia Médica Preventiva Parental. Esta decisión es irrevocable.

¿Qué pasa si, luego de ceder el derecho al padre al uso de la LMPP, quiero cambiar mi decisión como madre trabajadora y hacer uso de la licencia preventiva parental?

Esta decisión de la madre es de carácter irrevocable. Por ello, una vez tomada la decisión, no podrá utilizar alguna de las eventuales LMPP en el futuro. En todo caso, para ello será necesario que el padre trabajador haya hecho uso del permiso postnatal parental y que la madre consienta en el uso por parte de éste en el primer requerimiento de la LMPP planteada ante la Superintendencia de Seguridad Social. En tal caso, la plataforma habilitará al padre trabajador, bloqueará a la madre e indicará que es el padre quien está habilitado para el respectivo trámite.

¿Quién puede emitir una Licencia Médica Preventiva Parental LMPP?

Se entiende por Licencia Médica Preventiva Parental el derecho que tiene una trabajadora o un trabajador de ausentarse de sus labores y acceder al subsidio por incapacidad laboral en virtud de una indicación (licencia) otorgada  por un médico cirujano o matrona habilitado por parte de la Superintendencia de Seguridad Social.

Cuando las trabajadoras o trabajadores tengan  como empleador algunas de las ramas de las Fuerzas de Orden y Seguridad o a Gendarmería, por lo que sean imponentes de la caja de previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Carabineros de Chile, sus licencias médicas preventivas parentales no serán emitidas por los profesionales habilitados por esta Superintendencia de Seguridad Social, sino que otorgados por su médico tratante.

¿Cómo tramito mi LMPP si soy empleado de Gendarmería de Chile?

Aquí se presentan dos escenarios: Si eres empleado de Gendarmería de Chile que no se rija por el Código del Trabajo, la emisión corresponderá a su médico tratante, quien estará autorizado para el otorgamiento de las LMPP de estos trabajadores. El reposo será autorizado por la respectiva Compin y su monto se pagará a través de su sistema previsional (Dipreca o Capredena, según corresponda).

En el caso de los empleados de Gendarmería de Chile que se rijan por el Código del Trabajo, la emisión corresponderá a su médico tratante, quien estará autorizado para el otorgamiento de las LMPP de estos trabajadores. Esta licencia será autorizada por la contraloría médica de la Isapre o Compin que corresponda, y su monto se pagará con cargo a su entidad pagadora del subsidio.

¿Cómo accedo este beneficio?

Debes ingresar al sitio de la Superintendencia de Seguridad Social, www.suseso.cl, y solicitar el beneficio con tu Clave Única. En este sitio, ingresa a la sección “Mi portal”, autenticándote mediante la clave única y escogiendo la opción correspondiente a la solicitud de dicha licencia médica. Una vez ingresados los datos personales al sitio web, éste te indicará automáticamente si cumples con las condiciones legales de acceso a esta licencia médica y, de ser así, dispondrá de tus datos personales y de tu empleador, los cuales debes revisar y corregir, en caso que sea necesario. El beneficio debe solicitarse cada 30 días, mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe. Con estos datos, los médicos habilitados emitirán la Licencia Médica Preventiva Parental en formato de licencia médica electrónica.

Si no tengo mi Clave Única, ¿Cómo la obtengo?

Para generar tu clave única, debes revisar los detalles en https://claveunica.gob.cl/

¿Desde cuándo estará disponible la solicitud?

La solicitud ya está disponible desde el 28/07/2020, después de publicada la Ley.

¿Cómo se entera mi empleador de mi licencia?

Quien hace uso del beneficio es el obligado a ponerlo en conocimiento de su empleador. Por esto, siempre debes enviar a tu empleador el comprobante de emisión de licencia médica postnatal de emergencia, que llegará a tu correo electrónico, pues es la forma que tienes de justificar la ausencia laboral durante este período. Además, este comprobante indicará que el empleador no debe tramitar la licencia, considerando que ésta ya fue puesta a disposición de la respectiva Contraloría Médica. El correo electrónico que el sistema envía al empleador (sólo a los que estén adscritos al modelo de licencia médica electrónica), no tiene por finalidad sustituir tu obligación de informarle.

¿Debo tramitar la Licencia Médica Preventiva Parental ante mi empleador?

No. La trabajadora o trabajador sólo deben enviar a su empleador el comprobante de entrega de la LMPP que emite SUSESO o su médico tratante (si es empleado de Gendarmería o FFAA) para justificar su ausencia laboral durante este período.

¿Cuál es el monto a pagar por el Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL) de mi Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP)?

El beneficiario tiene derecho a percibir una suma equivalente al monto diario al que se ha tenido derecho por el permiso postnatal parental, ejercido en jornada completa, aun cuando se haya usado en una modalidad distinta (jornada parcial).

¿Cómo se financia mi Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP)?

El subsidio derivado de la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP), será de cargo de la ISAPRE a la que se encuentre afiliado el trabajador o de FONASA, según corresponda.

¿Cuál es el monto que recibiré por subsidio por incapacidad laboral derivado de la Licencia Médica Preventiva Parental?

Durante el período de reposo autorizado en la LMPP, el trabajador gozará de un subsidio, cuyo monto diario será el mismo que hubiera percibido por causa del permiso postnatal parental al que se refiere el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo. En los casos en que el trabajador se reincorporó a sus labores por la mitad de su jornada, en virtud del inciso segundo del artículo 197 bis citado, el subsidio derivado de la LMPP será el que le hubiese correspondido si es que hubiera hecho uso del permiso por jornada completa. Lo anterior, también será aplicable para los trabajadores independientes.

¿Quién paga mis cotizaciones?

El pago de las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes será efectuado por la entidad pagadora del subsidio.

¿Quién pagará mi Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP)?

Tanto el subsidio y las cotizaciones previsionales y de salud de la LMPP será pagado por tu ISAPRE, en los flujos normales de pago de tus licencias médicas.

La base de cálculo a utilizar corresponderá  a la suma diaria que el trabajador o trabajadora hubiese percibido con motivo del uso del permiso postnatal parental en jornada completa.

¿La contraloría médica de la Isapre o Compin puede rechazar esta Licencia Médica Preventiva Parental?

La respectiva contraloría médica deberá verificar la calidad de trabajadora o trabajador del beneficiario y que ya se haya cumplido el periodo de su permiso postnatal parental dentro de los tiempos previstos en la Ley. Además, deberá verificar que el menor causante del permiso postnatal parental no haya fallecido y que el beneficiario no se encuentre haciendo uso de licencia médica. Si el beneficiario se encuentra haciendo uso de otra licencia, la respectiva contraloría médica deberá esperar que termine el reposo actual y, posteriormente, se dará inicio a la LMPP, autorizándola por todo el periodo que corresponda.

¿Debo presentar documentos para acreditar mi calidad de trabajador a la Isapre, o el certificado de nacimiento de mi hijo para acceder a la LMPP?

Las verificaciones deberán ser efectuadas directamente por la propia Isapre o Compin, es decir, no debes realizar acciones adicionales.

Mi empleador no está adscrito al sistema de licencia médica electrónica, ¿Igualmente recibirá la Licencia Médica Preventiva Postnatal derivada por SUSESO?

Las Isapres o Compin no podrán rechazar las Licencias Médicas Preventivas Parentales que figuren como "no tramitadas por el empleador" que les sean derivadas por la Superintendencia de Seguridad Social y deberán resolverlas autorizándolas cuando se cumplan los requisitos administrativos para su emisión. Esta gestión será realizada directamente por la Superintendencia de Seguridad Social.

¿Cuál es su duración?

Esta Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) siempre corresponde a jornada completa (reposo total) y se extiende por un período de 30 días, pudiendo ser 2 veces renovada por periodos iguales y, en forma continua, durante el estado de emergencia sanitaria por Covid-19. Es decir, puede durar hasta un máximo de 90 días.

Una vez agotados los periodos señalados, se puede acceder a los beneficios de suspensión por cuidado establecidos en la Ley Crianza Protegida. Para más información, visita el sitio de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile, www.afc.cl

¿Cuál es el plazo de entrega del comprobante o de la Licencia Médica Preventiva Parental?

Esta licencia no tiene plazos de entrega, a diferencia de lo que ocurre con una licencia médica de origen común o maternal. Sin embargo, si el comprobante de su emisión no lo acompaña el trabajador a su empleador, no se podrá justificar ausencia laboral.

¿Por cuánto tiempo me otorgarán la Licencia Médica Preventiva Parental?

La Licencia Médica Preventiva Parental se otorgará por un lapso de 30 días corridos, y puede ser prorrogada hasta por dos períodos de 30 días cada uno. Los períodos utilizados por las trabajadoras o trabajadores con motivo de esta LMPP serán continuos.

¿Tengo derecho a Licencia Médica Preventiva Parental si fui desvinculado?

Depende de si la empresa para la que trabajabas es pública o privada. Los trabajadores del sector público no tendrán derecho a la LMPP si han sido desvinculados. En cambio, un trabajador dependiente del sector privado que haya sido desvinculado también podrá acceder a la LMPP, siempre y cuando el empleador no tenga una sentencia judicial que autorice el desafuero.

¿Se mantienen mis beneficios en caso que cambie de afiliación de Isapre a Fonasa, o de Fonasa a Isapre, o entre Isapres, durante el período de uso de LMPP?

En aquellas situaciones en que la trabajadora o trabajador haya terminado su contrato de salud con una Isapre para cambiarse a Fonasa o a otra Isapre y se encuentre afectado por una incapacidad laboral a la fecha de término de su afiliación, deberá entenderse extendida la vigencia del contrato de salud con la Isapre hasta el último día del mes en que finalice su incapacidad laboral.

En cambio, cuando una persona afiliada a Fonasa suscribe un contrato de salud con una Isapre, no existe norma que prorrogue su afiliación a Fonasa, por lo que el contrato de salud con la Isapre entrará en vigencia inmediatamente, aun cuando se encuentre con incapacidad laboral.

¿Qué sucede con el fuero maternal?

El uso de este beneficio da derecho a una extensión del fuero maternal del artículo 201 del Código del Trabajo, equivalente al período efectivamente utilizado de la licencia médica.

¿Qué sucede si, a continuación del permiso post natal parental, he estado haciendo uso de una licencia médica de salud común o laboral?

En este caso, podrás gozar del beneficio de la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) una vez que termine el periodo de reposo en uso de esa licencia.

¿Puedo hacer uso de esta licencia y otra de salud común o maternal?

No. El subsidio derivado por LMPP es incompatible con cualquier otro subsidio por incapacidad laboral, ya sea por enfermedad o accidente de origen común o maternal y por enfermedad grave del niño menor de un año.

¿Puedo desistir de mi solicitud de LMPP?

La trabajadora o el trabajador podrán desistir de su solicitud de LMPP, sólo durante el proceso de la generación del formulario de solicitud en el sitio web Miportal de la SUSESO.

Estoy haciendo uso del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), ¿Puedo acceder a este beneficio?

La Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) es compatible con el Ingreso Familiar de Emergencia, así como también con otros beneficios económicos que se otorguen u obtengan, en tanto los trabajadores reúnan los requisitos que exija la respectiva normativa.

¿Los funcionarios públicos acceden a la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP)?

Sí, los funcionarios públicos tienen derecho a la percepción del total de sus remuneraciones y derecho a ausentarse de sus labores. El tiempo durante el cual hayan hecho uso de este beneficio, se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, incluida la percepción de los incrementos, bonos y asignaciones que contemple la legislación vigente.

El empleado público tiene derecho a solicitar los reembolsos por el uso de la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP), en los términos del artículo 12 de la ley N° 18.196 y en el artículo único de la ley N° 19.117; Asimismo, de acuerdo a la última regulación de la Circular N°346, las Isapres reembolsarán directamente a dicha empresa pública, sin tener la necesidad de realizar la cobranza.

En el caso de empresas en convenio, se mantiene el proceso de cobranza por parte de la empresa privada en convenio en la web empresa Consalud.

¿Qué pasa si se acaba el estado de excepción constitucional?

Se suspende la emisión de la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) y el pago del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL).

¿Qué pasa si no aparezco como beneficiaria de Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP)?

Si no figuras como beneficiaria(o) es porque la entidad pagadora de los subsidios maternales no la informó como un Permiso Postnatal Parental previo, que cumpla con las condiciones establecidas en la Ley. En dicho caso, debes presentar un reclamo en la SUSESO, en la sección de reclamaciones de www.suseso.cl.

¿Qué pasa si terminó mi periodo de permiso parental y ya he regresado a trabajar? ¿La Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) es otorgada inmediatamente a continuación del parental por los periodos de 30 días o a partir de ahora que lo solicito?

La fecha de inicio de reposo de la licencia médica preventiva parental corresponderá a la fecha de la solicitud del formulario ante la Superintendencia de Seguridad Social a través del sitio www.suseso.cl. Cuando, por cualquier motivo, la trabajadora o el trabajador no formularon la petición ante la SUSESO en la fecha que debía iniciar la licencia médica preventiva parental, ésta igualmente se cursará y se otorgará por el profesional habilitado de la Superintendencia de Seguridad Social, por el lapso de 30 días corridos a contar del día de la respectiva solicitud, por constituir esa petición una gestión útil tendiente a la obtención de la licencia preventiva parental.

¿Se podría reducir mi Licencia Médica Preventiva Parental?

Sí. En los casos en los que se extinga el derecho a la LMPP de acuerdo a causales legales como el término de la vigencia del estado de excepción por pandemia, la muerte del menor, o el término vigencia de la ley, las LMPP que se hayan emitido por 30 días de reposo deberán ser reducidas por las contralorías médicas de las Compin o Isapres, fijando como día límite de reposo, la fecha de extinción del derecho.

¿Dónde puedo reclamar en caso que mi licencia sea modificada o rechazada por la Isapre?

En caso de modificación o rechazo de la LMPP por parte de la Isapre, la trabajadora o el trabajador tendrán derecho a poner un recurso de reclamación directamente ante la SUSESO. Por lo tanto, en el caso de los  afiliados a Isapre, no procederá el recurso o reclamo ante la Compin.

 
 

LEY DE CRIANZA PROTEGIDA

 

Esta Ley otorga a los trabajadores dependientes, independientes y funcionarios públicos que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales (LMPP) y que no puedan retornar al trabajo por motivos de cuidado de sus hijos/as, la posibilidad de acogerse a la suspensión temporal del contrato de trabajo por un periodo de hasta 3 meses. Este beneficio NO corresponde a una Licencia Médica.

 

¿En qué consiste el beneficio?

Según modalidad de contrato:

  1. TRABAJADORES DEPENDIENTES, podrán acceder a LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SUS CONTRATOS de trabajo, bajo la Ley de Crianza Protegida. La decisión de acogerse a este beneficio es unilateral por parte del trabajador, y el empleador no podrá negarse.

  2. TRABAJADORES INDEPENDIENTES, tendrán derecho a un BONO DE CARGO FISCAL.

  3. Los FUNCIONARIOS PÚBLICOS, tendrán derecho a un PERMISO SIN GOCE DE REMUNERACIÓN, MÁS UN BONO mensual.

En los tres casos los beneficios en dinero mensuales serán equivalentes a:

  1. 100% del subsidio por incapacidad laboral que recibió mientras hizo uso de la LMPP, en caso que éste haya sido igual o inferior a $1 millón líquido.

  2. 70% del subsidio por incapacidad laboral que recibió mientras hizo uso de la LMPP con un piso de $ 1 millón, en caso de que el subsidio haya sido superior a $1 millón líquido.

Es importante recalcar que el nuevo beneficio se calcula considerando la Licencia Médica Preventiva Parental previa, y no en base a la remuneración del trabajador o trabajadora.

¿Cómo se financia el beneficio?

En el caso de trabajadores dependientes, se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) del Seguro de Cesantía.

Respecto de los trabajadores independientes, el bono será de cargo fiscal.

En el caso de funcionarios públicos, el bono es de cargo fiscal y es de costo de la entidad empleadora.

¿Dónde postulo y quién es responsable del pago del beneficio?

En el caso de los trabajadores dependientes, se postula en la página web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), entidad encargada del pago: www.afc.cl

En el caso de los independientes, se postula a través de la página web de ChileAtiende (Instituto de Previsión Social (IPS), entidad encargada del pago: www.chileatiende.gob.cl

En el caso de los funcionarios públicos, el permiso sin goce de remuneración se solicita ante la respectiva entidad empleadora, la que pagará el bono que corresponda.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el beneficio respecto de mis licencias médicas preventivas parentales previas?

Es posible solicitar el beneficio mientras se encuentre vigente el Estado de Excepción Constitucional.

¿Debo presentar algún tipo de documentación para solicitar el beneficio?

Ninguna. Solo es necesario tener ClaveÚnica.

¿Qué ocurre con el fuero maternal?

El fuero maternal se extiende por el tiempo que sea otorgada la suspensión temporal por motivos de cuidado.

¿El beneficio es imponible o tributable?

No es imponible ni tributable.

 

Si lo necesitas, puedes revisar más detalles de este beneficio AQUÍ

 

 

Contacta a un ejecutivo y cámbiate a Consalud AQUÍ